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El Tribunal mantiene la decisión del Juzgado Mercantil pero no acude a la misma doctrina, fundamenta la resolución en el espíritu del pacto de socios y las sentencias de la Audiencia Provincial que ya analizaron dicho acuerdo
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Balears desestima el recurso de apelación interpuesto por J.A.B., Clínica Juaneda y Grendon Investiments S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de Mercantil número 2 de Palma que declaró el derecho de adquisición preferente de la Clínica Juaneda por parte de la entidad Vithas. El Tribunal confirma la pretensión principal ejercitada por la entidad demandante Vithas Sanidad S.L. y declara válidamente ejercitado su derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales de Clínica Juaneda S.A. sobre las 256.497 acciones adquiridas por Grendon Investments, S.A.U. mediante la ejecución del acuerdo de aumento de capital por compensación de créditos aprobado por la junta general de la Sociedad de agosto de 2022 y ejecutado mediante su elevación a escritura pública en noviembre de 2022. Por lo que la resolución condena a Grendon Investments S.A.U. a transmitir a Vithas Sanidad S.L. las acciones referidas anteriormente por el importe nominal por el que los créditos fueron capitalizados en Clínica Juaneda (31.153.702,83 euros). También deberán transmitir a Vithas cualquier acción que Grendon pueda adquirir como consecuencia del ejercicio de su derecho de suscripción preferente en aumentos de capital de la Sociedad contra el pago por Vithas de las aportaciones realizadas.
En consecuencia, la Clínica Juaneda deberá cancelar la inscripción de Grendon Investments S.A.U. del libro-registro de acciones nominativas como titular de esas acciones e inscriba a Vithas Sanidad S.L. como nuevo y legítimo titular. Por otra parte, los magistrados desestiman la demanda reconvencional presentada por J.A.B., a la que se adhirieron la Clínica Juaneda S.A. y la entidad Serviar S.L.U, declarando la validez del Pacto de accionistas de 24 de marzo de 2015.
El Tribunal mantiene la decisión del Juzgado Mercantil pero no acude a la misma doctrina, fundamenta la resolución en el espíritu del pacto de socios y las sentencias de la Audiencia Provincial que ya analizaron dicho acuerdo. Los magistrados señalan que “la finalidad del pacto de socios no se ha cumplido porque el socio de control ha cambiado y no se ha respetado el derecho de VITHAS a la adquisición preferente en los términos reconocidos en el pacto de socios e instrumentalizado con detalle en la modificación de los estatutos”. El Tribunal concluye que “la pretensión principal de esta demanda está amparada por los estatutos interpretados con la intención evidente que se muestra en el pacto de accionistas”.
La Audiencia considera que “de la prueba practicada en estos autos, consta acreditado que el demandante se ofreció a pagar el crédito con garantía hipotecaria”. La Sala se plantea que “si el acreedor hipotecario podía cobrar íntegramente y decidió no hacerlo para capitalizar y tomar el control, el análisis cambia radicalmente”. Los magistrados destacan que el acuerdo de refinanciación tiene como finalidad preservar de la insolvencia; “no tiene como finalidad reconfigurar el control cuando el crédito es perfectamente pagable”.
De acuerdo con la resolución, “estamos ante una cuestión compleja porque, de una parte, la actora reclama en su demanda subrogarse en la posición de Grendon en ejercicio de un derecho que la mayoría de esta sala considera posible deducir de la interpretación del pacto realizado por los Tribunales y de otra, corrobora el ejercicio de este derecho en este momento procesal porque al interponer esta demanda estamos ante la ejecución de un plan de refinanciación en el que: la oposición de socio no era legalmente posible; y se eligió esta forma de refinanciación pese a que la propia demandante aquí apelada se comprometió a pagar un crédito vencido hace más de 3 años por el importe cuantificado, con fecha concreta y lugar determinado”.
Por otra parte, la Sala considera que probado que “Grendon tuvo una participación activa en la financiación de las adquisiciones de Juaneda S.A. desde enero de 2018: en concreto para llevar a cabo la compraventa de acciones a Seward, Grendon financió, a través de dos sociedades vinculadas al Grupo IMED y a A.G.N., la mitad de los fondos que recibió Seward -16,5 millones de euros de un total de 33 millones- para ayudar al sr. A. a incumplir por primera vez el pacto y los estatutos”. Los magistrados destacan el interés de Grendon más por obtener la posición de control a través de las acciones que por recuperar el importe de sus derechos de crédito. “Interés que casa mal con la finalidad de la refinanciación que debe velar por reestructurar el balance y garantizar la viabilidad de la empresa y no emplearse para cambiar la estructura accionarial contrariando además el pacto que motivó la modificación de los estatutos”, señalan.
En definitiva, los jueces reconocen el derecho de adquisición preferente sobre las acciones nuevas con base a la vulneración del pacto de accionistas por el conocimiento suficiente de todos los demandados. Pese a la desestimación de los recursos de las apelantes la Sala no les impone las costas dado que se confirma por argumentos diferentes a los de la instancia y se aprecia una excepcional complejidad jurídica en las cuestiones analizadas.
La resolución contiene un voto particular que discrepa del criterio de la mayoría. El magistrado sostiene en solitario, que los recursos de apelación debieron estimarse y, tras revocar la sentencia de instancia y desestimar la acción principal y la primera subsidiaria, entrar a resolver sobre el fondo la pretensión subsidiaria de segundo grado relativa a la responsabilidad por incumplimiento del pacto de accionista con cooperación dolosa de tercero. “En cualquier caso, y con la prudencia que exige un voto particular, se considera que la indemnización debería fijarse en 10.000.000 euros, en resarcimiento de la frustración de una oportunidad cualificada de acceder al control de Clínica Juaneda S.A., una vez ponderados todos los aspectos que incidieron en la relación de causalidad” señala el Juez. “El principal invertido de 12,5 millones quedaría excluido por conservar VITHAS su participación en el capital de la sociedad participada”, añade.
La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.