La Audiencia de Balears condena al expárroco de Can Picafort a dos años y un día de prisión por abusos sexuales a una menor

El tribunal ya condenó al procesado a seis años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor en 2016

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado al que fuera párroco de la iglesia de Can Picafort, en el municipio mallorquín de Santa Margalida, a dos años de prisión y un día por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal. El Tribunal le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 5 años y 6 meses. La Sala le impone también que debe indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros. Las magistradas condenan a la Diócesis de Mallorca como responsable civil subsidiario en caso de insolvencia del responsable civil directo. 

El Tribunal considera “que existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al encausado en los términos reflejados en los hechos probados de la presente sentencia”. Las magistradas destacan que “se colman las exigencias de verosimilitud en la declaración de la víctima, en cuanto a los hechos que hemos declarado probados”. 

Según la resolución, “los hechos declarados probados no ofrecen dudas en cuanto a su naturaleza inequívocamente sexual, pues así se desprende de la propia acción consistente en tocamientos en la vagina por debajo de la ropa interior” que el acusado realizó a la víctima durante una clase de catequesis. ”Tampoco ofrece duda la ausencia de consentimiento de la menor, debido entre otras cosas, a la corta edad de la niña, que nacida en 2001 contaba en ese momento con unos entre 6 y 8 años”, añaden las magistradas. Y por último, tampoco “arroja dudas el hecho de que el procesado se encontraba en una situación de superioridad frente a la niña”, destacan. 

“El párroco aprovechó que existía una madera delante de la mesa que impedía que el resto de los niños vieran lo que estaba pasando, y aprovechó presamente las dimensiones de la sala, para que los niños estuvieran lejos de la mencionada mesa y así no pudieran percatarse de lo que sucedía”, relatan las juezas. Por lo que el Tribunal concluye que fue una víctima especialmente vulnerable tanto por la edad como por la situación en la que se encontraba. 

No obstante, en relación a si el acusado le introdujo un dedo o varios en la vagina, mientras tenía a la víctima sentada en sus rodillas durante la clase de catequesis, el Tribunal concluye que “aun cuando los hechos pudieran haber sucedido, esta Sala no alcanza a formar convicción bastante, por la insuficiencia de la prueba de cargo respecto de estos concretos hechos, como la que se exige para poder declararlos probados y la subsiguiente condena penal, y es por lo que no se declaran probados”. 

La resolución señala también que en 2016 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ya condenó al procesado a seis años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor de 10 años, que acudía regularmente a la iglesia para realizar la catequesis y labores de monaguillo. El procesado reconoció los hechos y tras la condena ingresó en prisión.

La sentencia dictada hoy por la Sección Primera no es firme cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.