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El Tribunal también declara no culpable al exconcejal de Playas, al secretario del Ayuntamiento, al ingeniero municipal, al técnico externo y al empresario que ganó el concurso
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia en la que absuelve al exalcalde del Ayuntamiento de Felanitx Gabriel T.; al exconcejal de Playas Juan Ramón V.; al empresario Miguel A.; al secretario del Ayuntamiento Marc R.; al técnico externo Antoni M.; y al ingeniero municipal Sebastián L. por la concesión de la gestión de las playas del municipio de Felanitx. La Fiscalía y las acusaciones particulares les acusaban de prevaricación administrativa, fraude a la administración, revelación de secretos y aprovechamiento de secretos por particular. No obstante, el Tribunal condena al acusado Marcos B. por un delito de daños a la pena de multa de seis meses a pagar cuatro euros diarios y a indemnizar a J.M.M. y a la entidad El Cuidarem SL en la cantidad de 1.573 euros.
Los magistrados señalan que no advierten “con relación al concierto entre los acusados para a través de una prevaricación administrativa adjudicar ilícitamente una concesión, exista una exposición clara de una intención de defraudar o perjudicar al patrimonio del ente público”. Según la resolución, “la descripción de los hechos y, en concreto, los eventuales perjuicios con los que, al menos, pudiera determinarse una intención de defraudar no son suficientemente precisos”.
El Tribunal no considera desvirtuada la presunción de inocencia con suficiente prueba de cargo y descarta la responsabilidad penal por un delito de fraude a la administración.
Los jueces destacan que “no consta aportado en las actuaciones copia del documento que contendría el pliego de los requisitos técnicos y administrativos que los testigos afirman que se les habría entregado en ese bar de Campos”. Por lo que el Tribunal no considera probado que el exconcejal de Playas “revelase secretos de la administración pública entregando de forma irregular los pliegos administrativos”.
La Sala tampoco considera probado que el empresario Miguel A. conocía información privilegiada con anterioridad a la publicación del concurso y los pliegos administrativos y que se aprovechó de esos secretos.
Los magistrados señalan que “al margen que algunas decisiones podamos considerarlas irregulares, en su conjunto no ponen de manifiesto la finalidad delictiva en cuanto a la consecución de una adjudicación arbitraria, que sostienen las acusaciones, ni por sí solas pueden ser constitutivas de resoluciones administrativas prevaricadoras desde un punto de vista penal”. La Sala destaca que no toda irregularidad administrativa es prevaricación.
Por otra parte, en relación con el atropello de la heladería Es Cucurutxo, los jueces dicen que “la colisión no fue fortuita, sino buscada, esto es, intencionada”. Por lo que condenan al conductor por un delito de daños.
La resolución no es firme, ante la misma cabe recurso de apelación.