Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Tribunal considera que no ha quedado acreditado que se concertaran ni que hubiera ánimo de lucro
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia absolutoria para seis acusados por una supuesta trama de inmigración irregular en Palma durante el año 2020. El Tribunal absuelve a dos abogados de Palma, un gestor administrativo, un jefe de sección de la Oficina de Extranjería y dos presuntos intermediarios por falta de prueba.
Los magistrados tras valorar las pruebas practicadas en el plenario consideran que los hechos no son constitutivos de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y tampoco de integración de grupo criminal. La Sala señala que “ante la inexistencia de prueba o bien ante la insuficiencia de la practicada (como ocurre en este caso) debe dictarse por imperativo constitucional una sentencia de signo absolutorio”.
El Tribunal destaca que no ha quedado acreditado que los acusados actuaran intencionadamente y con ánimo de lucro. “Exigencias de tipicidad que han de resultar plenamente probadas para que los hechos sean tributarias de una sanción penal, sin perjuicio de que puedan suponer otro tipo de infracción administrativa de la Ley de Extranjería” indican.
La Sala tampoco considera que los procesados se concertaran para llevar a cabo los hechos enjuiciados. Por lo que descartan la constitución de un delito de integración en grupo criminal.