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Los magistrados desestiman los recursos de apelación interpuestos y destacan que hay prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha desestimado los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears que condenó a dos hombres a la pena de 8 años de cárcel, cada uno, como autores responsables de un delito contra la salud pública. El Tribunal Superior ratifica la condena que impuso también a cada acusado una multa de 945.000 euros.
La Sala confirma que los dos hombres de nacionalidad británica conjuntamente y puestos de común acuerdo, al menos desde septiembre de 2023 y hasta octubre de 2023, se dedicaron al almacenamiento y suministro de sustancias estupefacientes. En concreto, de ketamina, cannabis, cocaína y MDMA.
Según los magistrados, “la resolución recurrida alcanza su convicción a partir de la existencia de múltiples indicios que, analizados en su conjunto, conducen de manera unívoca y sin interpretaciones alternativas, más allá de toda duda razonable, a que los condenados son los autores de los hechos que se les acusa”. La Sala señala que deben partir de “tres hallazgos casuales en cada uno de los registros con una gran capacidad incriminatoria, al tratarse de múltiples sustancias estupefacientes en cantidad de notoria importancia, reseñadas en los hechos probados de la resolución recurrida”.
Por otra parte, el Tribunal apunta que “en cuanto al dinero hallado en el domicilio y en el trastero, es lógico deducir que provenga de la venta de sustancias estupefacientes, tanto por el modo en que fue hallado, arrugado, como por su presentación fraccionada y por cuanto que no consta ningún modo legítimo de su obtención por el recurrente”. En definitiva, los jueces afirman que hay prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los condenados, “la cual ha sido valorada conforme a la lógica y máximas de la experiencia”.
Los magistrados consideran que no se produjo una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y consideran válido también el auto autorizante de las entradas y registros. Cabe recordar que la investigación de este procedimiento se produjo por otra causa declarada secreta, en la que se había acordado la práctica de diligencias de registro de un domicilio, un almacén y un contenedor; y en la práctica de dichas diligencias se produjo el hallazgo causal de la sustancia.
La cantidad de cocaína intervenida fue de 502,246 gramos, de ketamina 1.611,52 gramos y de MDMA 2.782,72 gramos; por lo que la Audiencia apreció el subtipo agravado previsto en el Código Penal relativo a que fuere de notaria importancia la cantidad de substancia.