Condenan a cuatro años de prisión a un hombre que mató a su hermano con un martillo en Sa Pobla (Mallorca)

El procesado ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio Fiscal, ha reconocido los hechos y no ha sido necesaria la constitución del Tribunal del Jurado

Autor
Comunicación Poder Judicial

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha condenado a M.T.R. a cuatro años de prisión por matar a su hermano con un martillo en febrero de 2025, en Sa Pobla (Mallorca). La Jueza le condena por un delito de homicidio concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y la atenuante eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del CP, atenuante de confesión y atenuante de reparación del daño.

El procesado ha reconocido que mantenía una relación problemática con su hermano, dado que éste era adicto a sustancias estupefacientes y vivía con su madre, lo que generaba continuos conflictos ya que el fallecido sustraía y pedía dinero a su madre, invitaba a la vivienda a otros drogodependientes y discutía con sus dos hermanas, llegando a agredirlas en alguna ocasión. Según los hechos probados, el 9 de febrero de 2025, M.T.R. discutió con su hermano de manera violenta “lo que provocó en el acusado una situación de alteración mental y obcecación que le impedía pensar con claridad y representarse las consecuencias de su actuación, por lo que acudió al taller dónde trabajaba, situado enfrente, en la misma calle, cogió un martillo que tenía una punta en su parte posterior y regresó a la vivienda donde, movido por la intención de acabar con la situación familiar anteriormente descrita y representándose como probable la posibilidad de matar a J., lo que le resultó indiferente, comenzó a golpearlo con el martillo en la cabeza”.

Tras matar a su hermano, el acusado llamó al 061, solicitó asistencia médica y pidió que acudiera la Policía al lugar de los hechos. Tres días después la víctima falleció en el Hospital.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha dictado la sentencia “in vocce”. Las partes personadas en el procedimiento han manifestado su intención de no recurrir la decisión, por lo que la resolución es firme.