Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El acusado trepó por una tubería hasta la vivienda
La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a 18 meses de prisión al acusado de entrar a robar en la casa de un hombre a quien conocía del comedor social de Cáritas en Ibiza. El tribunal ratifica el fallo de instancia que le condenó por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa con agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción.
El suceso tuvo lugar durante la madrugada del 6 de abril cuando el acusado, tras acceder a la vivienda trepando por una tubería, se apoderó de dos juegos de llaves, una hucha y una mochila, e intentó apoderarse de dos pares de pantalones del denunciante, quien, al sorprender al acusado, abandonó todos los objetos y emprendió la huida. La sentencia relata, además, que ambos se conocían al coincidir en el comedor de Cáritas, donde trabajaba, y porque en alguna ocasión habían acudido a fumar droga en el mismo sitio.
En su recurso la defensa alegaba que la decrepitud física del acusado, adicto al crack, no hacía razonable que tuviera fuerza física suficiente para trepar hasta la vivienda a través de una tubería. No obstante, se da como probada esta vía de acceso teniendo en cuenta la declaración de los testigos y por la ubicación de la casa junto a una muralla en la que hay una tubería cercana al balcón.
Por último, respecto a la duda de una posible intencionalidad espuria del denunciante para incriminar al acusado, aunque el tribunal no pone en duda la relación existente entre ambos no encuentra motivos para pensar que esa relación fuera mala o conflictiva. “No se atisban qué motivos podría tener el denunciante para perjudicar de forma injustificada al acusado y para decir algo que se supone que éste hizo, pero que no sucedió realmente”, exponen los magistrados.