Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El agente deberá pagar una multa y una indemnización por abollar su coche cuando no detuvo su marcha en un paso de peatones
La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la condena a un policía local de Palma, desestimando su recurso. El agente deberá abonar una multa de 225 euros y una indemnización de 249,50 euros a una conductora por los daños causados en su coche durante un incidente en Manacor.
La denunciante no se detuvo en un paso de peatones al no advertir que cruzaba un transeúnte con movilidad reducida auxiliado por el agente condenado. Al no detener la marcha el automóvil y rebasar a ambos a escasa distancia, el policía reaccionó de forma impulsiva, propinando intencionadamente una patada en la zona de la aleta del coche que ocasionó una abolladura en la carrocería. Asimismo, según consta en el atestado, se atribuyen al condenado expresiones de naturaleza intimidatoria tales como “agradece que haya sido una patada y no dos tiros” o “eso lo arreglas con un trapo”, manifestadas a través de una actitud y un tono presuntamente prepotentes o abusivos que pudieron haber amedrentado a la conductora.
El tribunal ha decidido desestimar los recursos de apelación y confirmar la sentencia de instancia al considerar que los argumentos del juez son lógicos, racionales y están respaldados por las pruebas. En concreto, la declaración de un testigo presencial y las fotografías demuestran la relación directa entre el golpe intencionado del denunciado y los daños ocasionados en el vehículo.
Asimismo, los juzgadores descartan la vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que existen pruebas de cargo suficientes. El tribunal rechaza la versión del denunciado por considerarla incompatible con la realidad, ya que este alegaba haber sido atropellado violentamente por la denunciante, pero no presentaba ninguna lesión en su extremidad inferior.