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La cantidad corresponde a gastos de notaría, de registro, gestoría y tasación
El Tribunal de Instancia de Cambados, plaza número 4, estima la demanda presentada por el cliente de una entidad bancaria y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula referida a los gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre las partes. Por lo tanto, la demandada deberá abonar al afectado 1.532 euros, correspondientes al 50 % de gastos de notaría y 100 % de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago.
En la sentencia, la magistrada explica que por la demandada se alega la prescripción de la acción de reclamación de devolución de gastos. La entidad bancaria, según la resolución, esgrime que la abusividad de la cláusula de gastos “ocupó secciones en magacines televisivos, se explicó en telediarios, llenó páginas de periódicos y fue objeto de una extraordinaria repercusión social y mediática tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015”.
La jueza, sin embargo, indica que “el hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus favoritos y, por ende, tuviese un conocimiento de lo allí publicado”. Así, recalca que “el hecho de que el papel de los medios de comunicación sea fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión, no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva”.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.