Un Juzgado de Lugo rechaza la petición del PP de que se investigase a la exalcaldesa por la indemnización pagada por la Fábrica de la Luz

“No existe el más mínimo indicio de su participación directa en el hecho generador del daño, salvo que queramos confundir las responsabilidades políticas con la responsabilidad jurídico-administrativa”, indica el magistrado

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo ha desestimado la demanda presentada por dos miembros del grupo municipal del Partido Popular frente al Ayuntamiento de Lugo por el archivo del procedimiento, sin declaración de responsabilidad de funcionario o autoridad, al no apreciar dolo o culpa o negligencia grave, abierto tras la indemnización de 2,4 millones que la administración local tuvo que pagar a una empresa por el fallido proyecto de rehabilitación y explotación de la antigua Fábrica de la Luz.

Los recurrentes, según consta en la sentencia, solicitaban reabrir el caso para que se investigase a la entonces alcaldesa y se mantuviese el expediente frente a una persona que ejercía de concejal en el momento de los hechos. El juez subraya en la resolución que “el funcionario público de mayor rango del ayuntamiento, el secretario general, fue el instructor del procedimiento y elaboró la propuesta de resolución, que fue aceptada”, al tiempo que añade que “la preparación técnica, imparcialidad y buen hacer del funcionario se refleja tanto en su titulación como en la lectura de los diferentes documentos que forman el expediente administrativo: completos, razonados, fundados y fundamentados”.

“No existe el más mínimo indicio de participación directa de la entonces alcaldesa en el hecho generador del daño -la resolución de un contrato al perder una concesión administrativa-, salvo que queramos confundir la responsabilidades políticas con la responsabilidad jurídico-administrativa en una figura tan singular como la derivación de responsabilidad a funcionario o autoridad”, recalca el magistrado en la sentencia, en la que incide en que la actuación del letrado fue correcta “porque un expediente de responsabilidad se tiene que incoar por unos hechos y frente a unos responsables, sin que se puedan confundir otro tipo de investigaciones -periodísticas o las derivadas del control político de los grupos en la oposición- con la de un singular procedimiento de responsabilidad”.

En cuanto al fondo del asunto, el magistrado subraya que el plazo para solicitar la prórroga de una concesión “no es una información al alcance de un ingeniero o de un concejal, por mucho que se le designe responsable del contrato de obras o proyecto que afecta a un edificio concesionado que esté en su ámbito de actuación”. Así, indica que “un precepto designado para que la administración se reintegre por daños causados por delito o culpa o negligencia grave no puede dar lugar a incoar procedimientos ante cualquier resolución judicial condenatoria de la administración, por muy importante que sea el importe”. Lo determinante, según señala el juez, “no es ese importe, sino la concurrencia de dolo o culpa grave, que no apreciamos en la actuación del funcionario y del concejal reseñados”. Por todo ello, el magistrado ha desestimado la demanda. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.