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La magistrada destaca en la sentencia que el delito de descubrimiento y revelación de secretos “no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o, en el presente caso, de la intimidad, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad”
El Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo ha condenado, como autor de un delito de descubrimiento y relevación de secretos, a tres años y medio de cárcel a un hombre que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales en su domicilio. Con posterioridad, mostró el vídeo a otra persona y se las cedió al hombre que mantenía relaciones sexuales con la víctima, quien también ha sido condenado, como autor del mismo delito, a dos años de prisión, pues envió, a través de un teléfono móvil, la grabación a una tercera persona.
La magistrada destaca en la sentencia que el delito de descubrimiento y revelación de secretos “no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o, en el presente caso, de la intimidad, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad”. Así, incide en que el tipo básico del delito se consuma “por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar la intimidad”. De esta forma, recuerda que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal, se refiere al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.
El hecho de que dichas imágenes se difundan, se revelen o cedan a terceros supone una agravación de ese tipo básico. Por ello, el artículo 197.3 -párrafo primero- prevé la imposición de una pena agravada si “se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.
En la sentencia, la jueza explica que los hechos imputados a la persona que mantenía relaciones sexuales con la víctima y que difundió el vídeo son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.3 -párrafo segundo-, que castiga al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.
La magistrada resalta en la resolución que el requisito de la difusión se cumplió cuando, sin autorización de la afectada, “se inició la cadena de difusión, siendo indiferente que la imagen fuese remitida a una o más personas”. De esta forma, la jueza argumenta que lo trascendente es “que las imágenes lleguen al conocimiento de terceros, independientemente de que se mostraran a una sola persona”.
“Resulta contrario a las reglas de la lógica y a la intención del legislador, la exigencia de una difusión masiva en redes sociales de uso generalizado o la difusión simultánea a más de una persona por parte del receptor de las imágenes”, subraya en la sentencia, en respuesta a las alegaciones de las defensas. Contra la resolución cabe presentar recurso.