Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Desestima la demanda de conflicto colectivo de la CIG al considerar que las medidas regulan “las condiciones de higiene” por la COVID-19, no las laborales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado, al apreciar falta de jurisdicción, la demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Xunta, a la que acusaba de haber realizado una “modificación sustancial” de las condiciones de trabajo del personal de limpieza de los centros educativos como consecuencia de la crisis de la COVID-19. “Consideramos que no somos competentes para conocer una demanda como la presente, pues en ella se trata de impugnar una norma de eficacia general”, destacan los jueces en la sentencia, en la que explican que las medidas relativas a la limpieza de los centros se han adoptado “como ejercicio del poder administrativo/ejecutivo, no como reflejo del poder de un empleador”.
La Sala entiende que con ellas la Xunta busca “establecer unos parámetros de sanidad, al regular no las condiciones laborales del personal de limpieza, sino las condiciones de limpieza e higiene en los centros educativos”. El tribunal asegura, por lo tanto, que las órdenes contenidas en las resoluciones de la Xunta impugnadas “no son disposiciones empresariales, sino disposiciones normativas, esto es, normas de obligatorio cumplimiento”. Además, añade que se dirigen “no solo a los propios trabajadores de la Consellería de Educación, sino también a los de los centros concertados, a las empresas concesionarias adjudicatarias del servicio de limpieza en centros públicos y a los de los ayuntamientos”. Para los magistrados, todo ello “pone de relieve que las resoluciones impugnadas, por su vocación y aplicación generalizada, son producto de la consellería como autoridad educativa-sanitaria y, por ende, normas y no meras decisiones empresariales”.