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El acusado, según la resolución, escuchaba voces y percibía, de forma anómala, sensaciones del entorno que afirmaban que el responsable de esa situación de coma era su vecino y que debería atentar contra él
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto de un delito de homicidio en grado de tentativa, al aplicar la eximente completa de enajenación mental, a un hombre que, según consta en la sentencia, atacó a su vecino con una navaja durante un brote psicótico. El acusado, según la resolución, escuchaba voces y percibía, de forma anómala, sensaciones del entorno que afirmaban que el responsable de esa situación de coma era su vecino y que debería atentar contra él.
Los jueces le impusieron la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en centro adecuado a su dolencia por tiempo máximo de siete años, así como, una vez finalizado el internamiento, la medida de libertad vigilada durante un plazo máximo de cuatro años, con tratamiento médico externo, y, durante el mismo periodo, la prohibición de comunicarse y aproximarse a su vecino.
El tribunal considera acreditado en el fallo que el acusado sufre esquizofrenia paranoide y que en el momento de los hechos estaba convencido, debido a un delirio, “de estar inmerso en esa realidad paralela”. Los magistrados aseguran que “su capacidad intelectiva con respecto a la licitud de los hechos y su capacidad de obrar con respecto a esa comprensión estaba anulada”.