La Audiencia de Lugo archiva la causa sobre las irregularidades en el desarrollo urbanístico de O Garañón por falta de indicios de delito

Los jueces recuerdan que es preciso “distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito”

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones relacionadas con las presuntas irregularidades cometidas durante el desarrollo urbanístico de O Garañón.

El tribunal ha revocado el auto del juzgado de instrucción en el que se acordó la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, determinando la existencia de diversas conductas constitutivas de delito. Los magistrados, de esta forma, han estimado el recurso interpuesto por los investigados, entre ellos el exalcalde de Lugo y el exconcejal de Urbanismo, al considerar que el auto “se ha construido sobre meras sospechas que no alcanzan el carácter de indicios”.

La Audiencia indica que, si bien el auto alude “a una trama urbanística urdida por una especie de organización o grupo criminal que desplegaba diversas acciones, en connivencia entre todos ellos, para favorecer a determinados constructores”, ese presupuesto “carece de base suficiente para poder afirmarse aún en términos indiciarios”. Así, los jueces subrayan que “ningún concierto se ha acreditado entre ellos, pues en la mayoría de los supuestos no existe relación jerárquica alguna ni se ha acreditado indicación, presión o directriz para aprobar o informar algunos de los expedientes”. Además, indican que “en gran parte de los supuestos, no existe relación personal alguna, directa o indirecta” entre los investigados.

Respecto al posible delito de prevaricación urbanística, la Audiencia insiste en que “no toda irregularidad en ese ámbito desencadena en una infracción penal”. Los magistrados manifiestan que “los principios de legalidad, intervención mínima y carácter fragmentario del derecho penal” excluyen de su competencia “actos que podrían tener su ámbito de resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa”. Por ello, subrayan que el derecho penal se reserva “únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas”. Los jueces recuerdan que es preciso “distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito”.

La Audiencia entiende que el delito de prevaricación urbanística que imputa el auto a casi todos los investigados requiere que “la resolución o el informe se lleve a cabo de manera injusta y arbitraria y con pleno conocimiento de la ilegalidad de la conducta”, algo que sostiene que no se ha probado. “No se está discutiendo la idoneidad del proyecto o si podría haberse hecho mejor, lo que aquí interesa es si se llevó a cabo a sabiendas de que beneficiaba a un promotor en detrimento de otros y de la ciudadanía”, aseguran.

El tribunal afirma que no cabe duda de que los plazos de aprobación del proyecto fueron “meteóricos”, pero recuerda que no fue el único instrumento de planeamiento urbanístico que se aprobó en esa fecha y por idéntico motivo, es decir, debido a la entrada en vigor de una ley que reducía edificabilidad. “Sin duda, no se recabaron informes sectoriales y la construcción incumple el artículo 104 de la Ley 9/2000 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, afectando tales deficiencias especialmente a los funcionarios que procedieron a informar el expediente y que figuran con la condición de investigados, pero no existe indicio alguno de que hubiesen actuado con conocimiento cabal y a sabiendas de que ese informe era preceptivo y con la finalidad de llevar a cabo una ilegalidad”, subrayan los magistrados, quienes recalcan que tampoco hay indicios de que hubiesen recibido “indicación alguna para que así informasen por parte de los demás investigados, políticos y promotores”.