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Los jueces destacan que “no se puede identificar o establecer una equivalencia automática entre una posible nulidad administrativa, que, según el perito, sería únicamente por haberse dictado por emisor manifiestamente incompetente, pero no respecto del contenido, y prevaricación penal”
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al exalcalde de Muras del delito de prevaricación que le imputaba la Fiscalía y la acusación particular por firmar varias resoluciones de Alcaldía en las que la interesada era su esposa. Los jueces destacan que “no se puede identificar o establecer una equivalencia automática entre una posible nulidad administrativa, que, según el perito, sería únicamente por haberse dictado por emisor manifiestamente incompetente, pero no respecto del contenido, y prevaricación penal”.
Así, la Audiencia indica que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, “es posible una nulidad de pleno derecho sin que la resolución sea constitutiva de delito”, al tiempo que añade que, en este caso, “ni tan siquiera consta que se haya declarado esa nulidad o se hayan recurrido o impugnado de alguna forma los acuerdos de la corporación local o del alcalde”. Además, los magistrados recalcan que tampoco se ha acreditado que el acusado tuviese “conocimiento de actuar en contra del derecho”. Para que exista delito de prevaricación, según recuerda el tribunal en el fallo, es exigible “actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución, con plena conciencia de que se resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado”, algo que, en este caso, considera que no se ha probado.