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Los magistrados concluyen que las propuestas de sus deudoras “no fueron oportunamente comunicadas” a la sociedad austríaca de transportes LKW
30/07/2025.- La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado la impugnación promovida por la sociedad austríaca de transportes LKW frente a los autos de homologación de los planes de reestructuración de las compañías Industrias Losán, Aserpal, Pina y Tableros Losán, aprobados por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de A Coruña, por lo que ha declarado la no extensión de los efectos de los referidos planes a la acreedora impugnante, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.
Los magistrados de la Audiencia Provincial, por lo tanto, han estimado la impugnación de uno de los acreedores por considerar que no le habían sido comunicados oportunamente los planes que le afectaban. “La falta de comunicación de las propuestas de los planes de reestructuración correspondientes a las cuatro sociedades deudoras de LKW, finalmente homologados por el Juzgado de lo Mercantil, es un hecho demostrado y, en realidad, reconocido por la representación de las deudoras en el acto de la vista”, destaca la Sala en la sentencia, en la que explica que en el listado de correos electrónicos que manejaron las deudoras y el experto en reestructuración la impugnante figuraba con una dirección incorrecta. Como consecuencia, según consta en el fallo, las propuestas de los planes de reestructuración de sus deudoras “no fueron oportunamente comunicadas a la acreedora impugnante”.
De esta forma, la Sala se ha pronunciado sobre la impugnación de los autos de homologación de los planes de reestructuración de las sociedades nacionales -ocho en total- del grupo maderero Losán, con sede en Curtis (A Coruña), los cuales fueron aprobados en noviembre de 2024 por mayoría de clases de acreedores, con el apoyo singular del crédito público del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
Sin embargo, ha desestimado las impugnaciones de los otros tres acreedores financieros impugnantes -tenedores de títulos de deuda, pagarés emitidos por la sociedad cabecera del grupo Losán en el Mercado Alternativo de Renta Fija-. Si bien las tres acreedoras impugnantes consideran que se trata de garantías financieras que no pueden verse afectadas por ningún procedimiento preconcursal o concursal, la Audiencia entiende que la novación y eventual extinción de las garantías personales otorgadas por sociedades extranjeras del mismo grupo está justificada para evitar el riesgo de insolvencia de las deudoras y de las garantes.
La necesidad de eludir el riesgo de insolvencia de la garante y la frustración del plan de la deudora principal, está, según indican los magistrados en la sentencia, “debidamente invocada como justificación en los planes y asentada suficientemente en su descripción, sin que por parte de las impugnantes se haya intentado siquiera la demostración de la supuesta irrelevancia de la ejecución de las garantías sin novación desde el punto de vista de la solvencia de las garantes o de la propia deudora”. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.