La Audiencia de A Coruña condena a cuatro años y once meses de cárcel a dos hermanos por intentar matar a su padre

La sala tiene en cuenta la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, pues entiende probado que tenían sus facultades intelectivas y volitivas afectadas “de un modo grave”

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cuatro años y once meses de prisión a cada uno de los dos hermanos que intentaron matar a su padre, con el que convivían en una vivienda de Negreira, propinándole numerosos golpes en la cabeza con un taburete de madera y una pala de chimenea.

La sala relata en la sentencia que lo hicieron caer al suelo, “donde continuaron golpeándolo, llegando a romperse el taburete y a deformarse la pala como consecuencia de la violencia y reiteración de la agresión”. En un determinado momento, y al cesar los golpes, la víctima, según consta en la sentencia, “logró abandonar el domicilio y salir a la calle, donde, tras ser atendida, fue trasladada en ambulancia a un centro hospitalario”.

El tribunal tiene en cuenta, en ambos casos, la circunstancia agravante de parentesco y la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, pues entiende probado que, en el momento de los hechos, tenían sus facultades intelectivas y volitivas afectadas “de un modo grave”. Así, explica que uno de los acusados, estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide y, su hermano, de psicosis afectiva y trastorno bipolar. La sala considera acreditado que ambos habían dejado de tomar la medicación que les habían prescrito.

Los magistrados señalan que la prueba practicada acredita, más allá de toda duda razonable, lo que permite tener por desvirtuada la presunción de inocencia, “no solo las circunstancias en las que se produjo la agresión, sino también su autoría”.

Además del testimonio del afectado, quien renunció a la indemnización que le pudiera corresponder, indican que cuentan con lo declarado por los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la detención de los acusados, así como con el informe pericial de criminalística, en el que se especifica que tanto en la pata del taburete como en la pala de la chimenea se obtuvo un mismo perfil genético, coincidente con el de la víctima, y con el informe pericial del médico forense, que describe las lesiones sufridas por el afectado, las cuales son compatibles con su relato de lo sucedido.

La Audiencia tiene en cuenta “los objetos empleados en la agresión y la zona del cuerpo (la cabeza) a la que se dirigieron los golpes, así como su violencia y reiteración”, por lo que concluye que los actos ejecutados por los procesados “estaban directamente encaminados a terminar con la vida de su padre”, por lo que desestima la solicitud de la defensa de calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso.

Además de la pena de prisión, el tribunal les impone, a cada uno de ellos, una medida de seguridad, privativa de libertad, de internamiento para tratamiento médico en establecimiento psiquiátrico penitenciario, por tiempo máximo de seis años, así como una medida de libertad vigilada por plazo de siete años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. También les prohíbe aproximarse y comunicarse con su padre durante nueve años.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.