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Decreta que la condena por abordar a una joven en Boiro con la intención de agredirla sexualmente se acumule a la de prisión permanente revisable
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha establecido que el máximo de la pena a cumplir por el condenado por el asesinato de Diana Quer y por abordar a una joven en Boiro con la intención de agredirla sexualmente sea el de prisión permanente revisable. Además, ha fijado en 18 años el tiempo mínimo de condena que debe cumplir J.E.A.G. para acceder al tercer grado, mientras que ha establecido un plazo de 25 años para que pueda solicitar la revisión de la condena y pedir una posible libertad.
La Audiencia ha acordado que la condena de cinco años de cárcel impuesta a J.E.A.G. por los hechos sucedidos en Boiro en diciembre de 2017 se acumule a la pena de cuatro años de cárcel y de prisión permanente revisable a la que también fue condenado por el asesinato de Diana Quer. Debido a la unión de las penas de estas dos sentencias dictadas por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, a efectos de acceso al tercer grado o de solicitar una revisión de la condena, se computan los plazos como si solo hubiese sido sentenciado a una única pena de prisión permanente revisable.
En el auto, el magistrado presidente de la sección sexta indica que no le corresponde pronunciarse sobre el cumplimiento de una pena de dos años y medio de prisión interpuesta a J.E.A.G. por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña por unos hechos sucedidos en 2007. En el auto explica que, al ser estos hechos cometidos antes de abordar a la joven de Boiro, la condena no puede ser acumulada a la de prisión permanente revisable. Sobre el cumplimiento de esta pena deberá decidir Instituciones Penitenciaria