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Los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado “no llegan a la condición de indicios” porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al acusado del doble crimen del Cash Record, sucedido el 30 de abril de 1994 en el polígono de O Ceao (Lugo), en el que fallecieron, tras ser tiroteados, una cajera y un reponedor del establecimiento, pues subraya que “ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono del Ceao la noche que sucedieron los hechos”. El tribunal incide en la sentencia en que “no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen”, al tiempo que recalca que “no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación -próxima a 3.777.026 pesetas-”.
Los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado “no llegan a la condición de indicios” porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”. Además, afirman que “ni siquiera en su conjunto” pueden apuntar “de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal", al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga”. Por ello, han decretado su absolución. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.