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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da mayoría absoluta al PSOE en el ayuntamiento pontevedrés de Caldas de Reis al declarar válidas dos papeletas que habían sido impugnadas por el PP y desestima el recurso contencioso-administrativo electoral interpuesto por el PSOE frente al acta de proclamación de electos de la junta electoral de Bande en relación al concello de Lobios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la mayoría absoluta al PSOE en el ayuntamiento pontevedrés de Caldas de Reis al declarar válidas dos papeletas que habían sido impugnadas por el PP. La resolución es firme y no cabe contra ella "recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario", salvo el de aclaración y el amparo ante el Tribunal Constitucional.
Se trata de dos papeletas cortadas por debajo del último nombre de la lista del PSOE, de modo que solo afecta al espacio en blanco existente tras el último suplente. "Se trata de una manipulación intrascendente y nimia (...) y no introduce duda sobre la intención del elector", explican los magistrados del TSXG en la sentencia. "Sin perjuicio de la manipulación de las papeletas litigiosas, la irregularidad que presentan no es invalidante", concluyen, pues la intencionalidad del voto "prevalece" sobre el principio de inalterabilidad de la papeleta.
La misma Sala, al igual que en su momento hizo la Junta Electoral de Zona y la Central, ha rechazado el recurso interpuesto por Unión por Ordes (UxO) en relación al escrutinio de dos mesas electorales y la contabilización de votos nulos en este municipio, lo que mantiene los resultados del pasado 24 de mayo que dan la victoria al Partido Popular en esta localidad coruñesa.
En su recurso, UxO pedía que se declarasen nulos los resultados de la mesa electoral de la parroquia de Ardemil, dado que el número total de vecinos que acudieron a votar en esta mesa fueron 705, aunque únicamente se contaron 704 papeletas, una cuestión que el TSXG atribuye a un error. A mayores, UxO reclamaba la anulación de los resultados de otra mesa electoral, basándose en que se consignaron 15 votos nulos cuando sólo había 14. Una vez examinado el expediente, el TSXG también acepta la resolución de la Junta Electoral y determina que el error parte de un sobre vacío que se había contabilizado como nulo, a pesar de ser en blanco, una circunstancia que no afecta al número total de votos de la mesa.
Por otra parte, el TSXG ha desestimado también el recurso contencioso-administrativo electoral interpuesto por el PSOE frente al acta de proclamación de electos de la junta electoral de Bande en relación al concello de Lobios. La sentencia indica que la Sala no "constata un panorama indiciario delictivo ni que encierre invalidez probada". Sostienen los magistrados que "si no está en juego el resultado electoral, y si la censura del demandante frente al acta de escrutinio radica en que no se hizo constar la existencia de dos votos más de votantes que de sobres o que existió aglomeración de público, es patente que ni el dato de la posible anomalía formal o ausencia de constancia de la incidencia de la algarada, afectarían a la validez y resultado final electoral y la subsiguiente proclamación".