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El magistrado que ha dictado los dos autos considera la medida proporcionada
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha ratificado las medidas restrictivas de derechos fundamentales aprobadas por la Xunta el pasado 2 de septiembre en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada para hacer frente a la COVID-19. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña también ha ratificado las medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus en los ayuntamientos de A Laracha y Carballo. En todos los casos las restricciones limitan el derecho de reunión.
El magistrado que ha dictado los dos autos considera la medida proporcionada. Así, entiende que, “en la obligada ponderación” entre el derecho a la vida y el derecho de reunión, ha de darse “obligada preferencia” al derecho a la vida, “aunque ello imponga una limitada material y temporalmente restricción del derecho de reunión”. Además, recuerda que las autoridades sanitarias “pueden intervenir en las actividades públicas y privadas en orden a la protección de la salud de la población y la prevención de enfermedades”.
Tras analizar los informes sobre la progresión de los rebrotes en los distintos ayuntamientos afectados, el juez indica que el riesgo “aparece como alto”. El magistrado destaca en los dos autos que la medida que afecta al derecho de reunión “aparece, desde luego, como necesaria, al haberse agotado anteriores medidas de intervención de menor incidencia en la libertad y derechos de los ciudadanos”. Además, subraya que es “adecuada”, atendiendo “a la lógica de los procesos de transmisión, a los informes y al bien jurídico a cuya protección se dirige: la vida”.