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El alto tribunal gallego también se pronuncia sobre la falta de imparcialidad que los acusados atribuyen a los magistrados por intervenir en un auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 27 de julio de 2011
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado las recusaciones promovidas por José Ramón P.B., alias Sito Miñanco, y su hija, Rosa María P.P., respecto a dos magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra. El TSXG indica en el auto que “no puede sostenerse que los recusantes desconocieran la composición de la Sala o que ésta se hubiese negado a informar de su propia composición o identificación”.
Tanto las recusaciones como las adhesiones presentadas por otros tres acusados en la causa, “no han sido formuladas temporalmente”, según señala el TSXG, que incide en que, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la recusación deberá proponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar. El auto destaca que los acusados conocían la composición del Tribunal desde el 9 de noviembre de 2017, cuando les fue notificada la resolución, y formularon las recusaciones los días 27 y 28 de febrero de 2018, es decir, “más de tres meses después”.
El TSXG también se pronuncia sobre la falta de imparcialidad que los acusados atribuyen a los magistrados por intervenir en un auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 27 de julio de 2011. “No cabe afirmar que en dicha resolución se hagan valorables consideraciones sobre el material probatorio de la causa, entonces inicial”, argumenta el TSXG, que indica que el auto solo se limita a resolver una cuestión de competencia territorial, “sin apreciables valoraciones en torno al fondo del asunto ni contacto valorable alguno”.
“Respecto a la amistad/enemistad con cualquiera de las partes, nada concreto admisible se arguye y nada consta fuera de la debida actividad jurisdiccional de los magistrados recusados, que niegan rotundamente lo postulado por las partes”, subraya el TSXG en el auto en el que desestima las recusaciones e impone las costas procesales a sus promotores.