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La entidad advertía en su solicitud de los “los peligros inherentes de la carencia del plan de emergencia exterior”, que fue anulado por la sentencia del Supremo
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado ordenar la paralización inmediata de las actividades de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición de gas natural licuado de la empresa Reganosa solicitada por la Plataforma de Vecinos de O Cruceiro de Mehá en su petición de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2016.
La entidad advertía en su solicitud de los “los peligros inherentes de la carencia del plan de emergencia exterior”, que fue anulado por la sentencia del Supremo. Los magistrados, sin embargo, indican que “si bien es cierto que se anulaba el plan con base a un decreto de 2007, posteriormente a ese año, y antes del fallo judicial de 2016, se dictó el Decreto 156/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprobaron las actualizaciones de planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas situadas en la comunidad autónoma de Galicia”. En concreto, “actualizaba el de Reganosa”, según consta en el auto del TSXG. Por ello, los jueces concluyen que la empresa “tenía y tiene la necesaria cobertura para contingencias de emergencia derivadas de ese plan”.
Además, el TSXG destaca que en la sentencia de 2016 “no se contemplaba una paralización futura de la planta, sino que la anulación fue como resultado de una valoración de encuadre urbanístico en atención a la cobertura del planeamiento de la zona en donde se situaba la empresa”. Esa falta de cobertura, según destaca la Sala, fue “objeto de subsanación posterior a través de una modificación puntual aprobada en junio de 2012”.