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El Superior destaca que las medidas deben ser ratificadas “por la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la denegación de la medida cautelar solicitada por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña en relación a las limitaciones impuestas por la Consellería de Sanidade el 7 de agosto para frenar la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la comarca. Los hosteleros pedían al TSXG que se suspendiese la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y que fijaban como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración las 00:30 horas.
El TSXG ordena en el auto que se mantenga la ejecutividad de las medidas preventivas cuestionadas, salvo en lo que se refiere al horario de cierre, que fue modificado por la Xunta en la orden de 15 de agosto de 2020. Esta última orden alarga la hora máxima de cierre a la una de la madrugada, mientras que la de 7 de agosto la establecía en las 00:30 horas.
El Superior destaca que deben ser ratificadas las medidas preventivas de cierre de las actividades de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como la limitación del horario de los establecimientos de hostelería y restauración “por las razones ya expuestas en el auto de 13 de agosto”, entre las que destaca “la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”.