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Los magistrados subrayan que el demandante “no acredita suficientemente la falta de rigor histórico de la delimitación realizada en el decreto”
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso interpuesto contra el decreto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el que aprobó la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, en concreto, del Camino Francés, en el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.
Los magistrados subrayan que el demandante “no acredita suficientemente la falta de rigor histórico de la delimitación realizada en el decreto”. Además, aseguran que “sigue un concepto puramente historicista y estático del Camino de Santiago, conforme al cual todo lugar por el que se produjo durante un tiempo el paso de quienes peregrinaban a Santiago de Compostela tiene que ser considerado traza del camino y recuperada y protegida como tal, aunque actualmente no pueda, en razón de su estado, utilizarse como lugar de tránsito”. El tribunal, además, destaca que el Camino, “más que pertenecer al patrimonio de bienes materiales, forma parte del patrimonio inmaterial, que es vivo, dinámico y sujeto a los cambios de la cultura que lo sostiene".
La decisión de la Xunta, según la sentencia, es “motivada y no vulnera la normativa”. En cuanto a la delimitación efectuada, el fallo señala que “respeta los criterios de historicidad y autenticidad, y no deja desprotegida la traza con vestigios”. El tribunal asegura que de la prueba practicada resulta probado que la identificación del Camino es “conforme a Derecho, combinando dicha delimitación con la adecuada protección de los elementos vinculados al camino en desuso”.
El tribunal también recuerda que en la ley de protección de los Caminos de Santiago “no se establece de forma precisa la metodología de delimitación a emplear, lo cual ocurre en todas las comunidades autónomas, ni se refiere a la necesidad de llevarla a cabo, exclusivamente, en base a momentos históricos concretos ni a trazas originarias, configurando el legislador el Camino de forma viva y dinámica”.
El TSXG insiste en que las variaciones en las rutas del camino “han sido constantes a lo largo de la historia y han estado motivadas por distintas circunstancias: dar continuidad funcional al trazado, seguridad, infraestructuras públicas, etc.”. La sala, además, argumenta que de la prueba pericial resulta probada “la dificultad de recuperar de forma exacta el trazado de los caminos medievales, salvo en puntos esenciales y muy concretos, habiendo de partir, como ocurre en este caso, de la motivación de las decisiones de la Administración y la composición del equipo técnico encargado de esa tarea”.