Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso contra el fallo interpuesto por el sospechoso y ha avalado la concurrencia de las agravantes de género y de parentesco
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 26 años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, le impuso al hombre que asesinó a su mujer en Cabana de Bergantiños. El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso contra el fallo interpuesto por el sospechoso y ha avalado la concurrencia de las agravantes de género y de parentesco.
Los magistrados destacan que el recurrente pretende “la sustitución” de los hechos considerados probados por el jurado por su propio relato, “sin llegar a cuestionar las pruebas y su valoración, sino ofreciendo otras y dándoles un sentido diferente”. El TSXG rechaza, como solicitaba el sospechoso, que se tuviesen en cuenta las atenuantes de arrebato u obcecación, embriaguez y reparación del daño. Los jueces consideran “sorprendente” que la defensa pretenda que se excluya el ánimo de matar porque la víctima y el agresor entraron juntos en la casa. Así, subrayan que el condenado realizó “tres disparos por la espalda”, que impactaron en la cabeza, en el pulmón y en el riñón, es decir, “con dirección a espacios vitales”.
Respecto a la agravante de género, los magistrados destacan que de los hechos probados en la sentencia se induce que el acusado “asumió esa situación de desigualdad” respecto a su mujer, tal y como demuestra “la situación de maltrato psicológico continuada y los desprecios” a los que la sometía. El tribunal recalca que, tal y como consta en el fallo de la Audiencia, el condenado mató a su mujer “para evitar que rehiciera su vida”. La frase, según los jueces, “describe perfectamente ese sentimiento de superioridad, de dominación, de poder, hasta de sentimiento de dominio asimilado a una suerte de propiedad aniquiladora de la personalidad de la víctima, hasta el punto de cercenarle cualquier ápice de libertad en el desarrollo de la propia vida”.