El TSXG archiva las actuaciones por los regalos recibidos por presidente y vicepresidente Xunta

Para el tribunal, la recepción de los regalos no es “susceptible de ser indiciariamente tenido como delictivo”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha notificado un auto en el que declara su competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos al presidente y vicepresidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo y Alfonso Rueda Valenzuela, respectivamente, en la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, y declara respecto de los mismos “el archivo de las actuaciones por no ser constitutivos de delito”. El tribunal declara también su falta de competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos a Alejandro G.A., al no ser aforado en esta legislatura. La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de súplica.

Entiende la Sala que la delimitación “entre lo punible o no” se haga depender de la adecuación social o de los usos habituales y de cortesía, de manera que no puedan ser considerados como un cohecho “los regalos o dádivas de ínfimo valor o que representen un comportamiento no sujeto a reprobación social, sin que en ningún caso se comprometa la imparcialidad de las autoridades en el ejercicio de su cargo o función pública, tal y como estimamos que cabe predicar de los hechos descritos”.

Para el tribunal, la recepción de los regalos no es “susceptible de ser indiciariamente tenido como delictivo”, entre otras cuestiones porque se enviaron a una pluralidad de personas, tuvieron lugar cuando aún no regía la disposición autonómica sobre aceptación de regalos, se realizaron a través de empresas o servicios de transporte habitualmente utilizadas para envíos ordinarios y sin concurrencia alguna de clandestinidad y “se enviaron durante varios años en días navideños y consistieron en obsequios no desacostumbrados en tales fechas, de carácter consumible y perecedero (botellas de vino)”.