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La pena de prisión impuesta es “la mínima atribuida al cómplice”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos interpuestos por seis de los 12 condenados por introducir unos 60 kilos de heroína en Galicia. La droga fue localizada en agosto de 2017 en una nave de Caldas de Reis. El alto tribunal gallego ha confirmado, de esta forma, la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que condenó a los sospechosos a penas de prisión de entre 9 años y medio y 4 años y medio de cárcel.
El Superior ha estimado parcialmente el recurso de apelación que interpuso uno de los procesados contra la sentencia de primera instancia. El TSXG ha revocado la resolución y ha rebajado la pena de cárcel en un año y medio. Así, lo ha sentenciado como cómplice de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, a tres años de cárcel, en lugar de a cuatro y medio, y al pago de una multa de 2,8 millones. La pena de prisión impuesta es “la mínima atribuida al cómplice”.