Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Situada en una zona clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha confirmado la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización Raeiros, situada en San Vicente do Mar (O Grove), en una zona clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas. El tribunal ha desestimado, de esta forma, el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra dictada el 7 de abril de 2017.
Los magistrados concluyen en el fallo que el estado actual de la urbanización “conculca la legalidad urbanística” y subrayan que la orden de demolición “se erige en la única medida posible a disposición de la Administración para eliminar la parcelación ilegal”.
El TSXG recalca en el fallo que las obras ejecutadas no están “amparadas por la licencia”, obtenida en 1993 para construir un apartahotel de uso turístico, pues resulta “clara” la existencia de los apartamentos “como fincas independientes y de propietarios individuales, en el marco de un complejo inmobiliario privado sometido al régimen de propiedad horizontal, de naturaleza residencial”. Por ello, los magistrados señalan que “la única alternativa a la pervivencia de esa situación es la de su demolición”.
Los jueces consideran acreditado en la sentencia que los compradores de las viviendas eran “conocedores de sus obligaciones de restitución de la legalidad”, pues fueron anotadas por la Xunta de Galicia en el Registro de la Propiedad. En 2007 la Administración autonómica requirió a los dueños del complejo la implantación de uso hotelero en la zona y la disolución de la parcelación mediante la unificación de todas las casas en una sola propiedad, pero ignoraron la orden.
En 2010 la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) ordenó el derribo y volvió a exigirlo en 2014. “Ante el incumplimiento de la resolución de abril de 2007, y ante el mantenimiento de la parcelación ilegal y del uso residencial prohibido, los inmuebles siguen contraviniendo la legalidad urbanística, y como no han realizado en el plazo concedido las actuaciones de ajuste a las autorizaciones y licencia concedidas (que era para un único establecimiento hotelero), la forma de restaurar la legalidad pasa por la demolición, ya ordenada en el año 2010, obligación en la que se subrogan en cada momento quienes sean los titulares de los inmuebles a demoler”, destaca el tribunal.
Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente del TSXG.