Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Superior considera acreditado que el sospechoso realizó disposiciones indebidas de fondos depositados en cuentas de los clientes sin su consentimiento ni autorización
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, que la Audiencia Provincial de Ourense le impuso al que fue director de una sucursal bancaria en la localidad de Entrimo entre 1998 y 2015.
El Superior considera acreditado que el sospechoso realizó disposiciones indebidas de fondos depositados en cuentas de los clientes sin su consentimiento ni autorización. Además, se apoderó de dinero entregado en efectivo por los clientes que no fue registrado en sus cuentas y realizó pagos de extratipos por los fondos depositados por los clientes al margen de los contabilizados por la entidad bancaria. “No puede entenderse vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues la condena del acusado se apoya en prueba legalmente practicada y razonablemente valorada”, señala el Superior.
Los magistrados del alto tribunal resaltan que, tal y como consta en la resolución de primera instancia, las manifestaciones de los clientes permiten “tener por cierta una mecánica similar en todos los casos”. Además, el TSXG recuerda que el informe pericial avala lo declarado por los clientes y que refleja “la mecánica comisiva del acusado, pormenorizando el detalle de las operaciones llevadas a cabo”.