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Los magistrados han tenido en cuenta un informe técnico del 9 de noviembre que refleja la mejoría de la situación epidemiológica actual con respecto a fechas anteriores, pero subraya que ello “no evita la persistencia de la circulación del virus y, por consiguiente, el riesgo de su transmisión, especialmente en los establecimientos de ocio nocturno"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta prorrogar la exigencia de la presentación del certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para acceder a todos los locales de ocio nocturno de la comunidad autónoma, que cuentan con un aforo del 100 %. Los magistrados han tenido en cuenta un informe técnico del 9 de noviembre que refleja la mejoría de la situación epidemiológica actual con respecto a fechas anteriores, pero subraya que ello “no evita la persistencia de la circulación del virus y, por consiguiente, el riesgo de su transmisión, especialmente en los establecimientos de ocio nocturno”. Además, según consta en el auto, en ese documento “se significan los beneficios indirectos que la exigencia del pasaporte COVID-19 producirá en la población que tiene mayor reticencia a vacunarse, circunstancia que se pretende neutralizar mediante la su exigencia en todo tipo de establecimientos de ocio nocturno, lo que podrá ayudar a alcanzar la inmunidad poblacional”.
El TSXG ha subrayado que la medida “no es de aplicación general o indiscriminada”, sino que solo se dirige al ocio nocturno, una actividad “que se desarrolla en espacios en los que resulta dificultoso renovar el aire de forma natural, con la consiguiente facilidad de que se transmita el virus por vía aerógena, según se acredita en los rigurosos estudios científicos a los que se refiere el informe de 9 de noviembre”.
Por ello, los magistrados aseguran que es “evidente la utilidad de la medida de prevención” consistente en la exigencia de los documentos, al tiempo que destacan que no tiene como finalidad “el mero control a los clientes, sino la de impedir que accedan a tales establecimientos quienes no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que persiguen los certificados de vacunación, recuperación y de pruebas diagnósticas de la COVID-19”. Así, inciden en que la medida cumple los requisitos de ser “idónea, necesaria y proporcionada”.