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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y anulado el auto de la Audiencia Provincial de Lugo que acordó el sobreseimiento y archivo de la causa Castro de Rei contra todos los acusados tras declarar la nulidad de las actuaciones desde su inicio, el 19 de agosto de 2008. La Sala de lo Penal ha acordado retrotraer las actuaciones a la fase de nuevo señalamiento para que por los mismos magistrados se celebre el juicio, "declarando válidas las actuaciones practicadas en la instrucción", sin perjuicio de que pudiese apreciarse en la resolución definitiva algún otro supuesto específico de nulidad por indefensión o causa diferente a la de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, indica a la Audiencia Provincial de Lugo que deduzca testimonio a la magistrada instructora por la "indebida retención" de la competencia para la investigación de la causa por si fuera constitutiva de delito.
La operación Castro de Rei, en la que estaba imputado, entre otros, el exalcalde de esta localidad, fue anulada por la Audiencia al considerar que en la instrucción de este caso se vulneró el derecho de las partes "a que su causa sea seguida por el juez ordinario predeterminado por la ley", a raíz de la decisión de la entonces titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Lugo de continuar con una investigación que provenía de otro caso abierto en el mismo juzgado.
En su fallo, el TS aplica el mismo criterio que utilizó en mayo para revocar la anulación del caso de las multas de tráfico, instruido por la misma jueza. De hecho, el auto se refiere a dicha causa, que también fue anulada por la Audiencia al entender que la jueza instructora conculcó el derecho al juez predeterminado por la ley.