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La sentencia señala que la legitimación para negociar un cambio parcial del convenio la tienen los representantes actuales y no los que negociaron el convenio que se modifica
El Tribunal Supremo ha avalado la legitimación que en 2013 tuvo el comité intercentros de la Xunta de Galicia para negociar una modificación parcial del convenio colectivo, relativa al régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal laboral. UGT votó en contra del cambio pero sus votos en el comité intercentros (tres) eran minoritarios con respecto a los de CIG y CC.OO (con un total de diez), por lo que la modificación salió adelante y al personal laboral se le pasó a aplicar el régimen de los funcionarios en esas materias.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló en noviembre de ese año estimando dicha demanda, con lo que sostenía lo contrario que ahora el Supremo, que concluye que la legitimación para negociar un cambio parcial del convenio la tienen los representantes actuales y no los que negociaron el convenio que se modifica.