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El juez sostiene que las diligencias practicadas permiten concluir que la “causa directa, inmediata y que decididamente ha desencadenado el accidente fue el exceso de velocidad”
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago ha notificado hoy el auto que pone fin a la instrucción del accidente del tren Alvia. En la resolución se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al maquinista fueran constitutivos de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 144 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional.
En la resolución judicial, el magistrado pide al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas que en el plazo de 10 días formulen escrito de acusación -solicitando la apertura de juicio oral- o el sobreseimiento de la causa, “sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que se consideren imprescindibles para formular la acusación”.
Indica el instructor en el auto que se han practicado aquellas diligencias estimadas “pertinentes y necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento”. Sobre la petición realizada por las partes de realizar nuevas diligencias, el juez entiende que no hay necesidad de ellas para poder celebrar juicio, “y sin perjuicio, en todo caso, del derecho de las partes que ahora las proponen para reproducir tal petición ante el órgano de enjuiciamiento si lo estiman necesario para la defensa de sus intereses”.
También se hace mención a las periciales que constan en autos, y se indica que “se ha optado por conferir prioridad al criterio expuesto por los tres peritos de designación judicial, y no solo por presumir en los mismos un mayor componente de objetividad e imparcialidad, sino también porque el objeto de su pericia ha sido definido en términos tan amplios que prácticamente abarca el estudio de todos los posibles aspectos que hayan podido tener algún tipo de influencia en el desenlace causal del accidente que es objeto de investigación”.
En este sentido, el magistrado recuerda que dos de los peritos judiciales “coinciden en descartar en la génesis del accidente más contribución causal que la que deriva del exceso de velocidad con la que el tren entró en la curva, siendo esa la única causa del siniestro”. Sobre los sistemas de seguridad, el instructor sigue el criterio de la Audiencia Provincial, que ha sostenido que no existe disposición legal o normativa alguna que obligue a que el tren en cuestión, y la propia infraestructura viaria, estuviese dotada el día del accidente del sistema ERTMS.
Es por ello que el juez sostiene que las diligencias practicadas permiten concluir que la “causa directa, inmediata y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente que tuvo lugar el pasado 24 de julio de 2013 fue el exceso de velocidad”.
El auto, no obstante, hace constar que “es evidente, y no vamos a decir ahora lo contrario, que la seguridad de la vía podía ser mejor. Es evidente también que de hallarse activo el sistema ERTMS las posibilidades de que el siniestro se produjese eran inferiores al tratarse de un sistema de seguridad más perfeccionado que mitiga en mayor medida el riesgo derivado del factor humano, pero el hecho es que la ausencia de tal sistema y las motivaciones que llevaron a su desactivación no pueden ser objeto de depuración en el ámbito penal, sin perjuicio de las responsabilidades, de otra índole, a que pudieren dar lugar”.