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En los autos, la magistrada explica, en referencia a ambas empresas que, finalizado el plazo de presentación de ofertas, “existe una expectativa real de venta de una unidad productiva con la salvaguarda de un número de trabajadores de la concursada en sus puestos de trabajo, habiéndose recibido oferta de compra”
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha acordado en dos autos prorrogar, hasta el 19 de enero de 2024, la suspensión colectiva de los contratos de los trabajadores de Ganomagoga Logistics y Aplimega, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el transcurso de los plazos, avanzada la tramitación de las correspondientes piezas de venta de las unidades productivas.
En los autos, la magistrada explica, en referencia a ambas empresas que, finalizado el plazo de presentación de ofertas, “existe una expectativa real de venta de una unidad productiva con la salvaguarda de un número de trabajadores de la concursada en sus puestos de trabajo, habiéndose recibido oferta de compra”. De esta forma, subraya que “nos encontramos en plena tramitación de venta de la unidad productiva de la mercantil concursada”. Así, señala que, una vez presentado el informe de valoración por parte de la administración concursal, “resulta obligado continuar el proceso con un plazo de audiencia, tanto para los representantes de los trabajadores como para la concursada y partes personadas, a fin de garantizar la audiencia de todos los posibles interesados con carácter previo a resolver sobre la enajenación”. Por todo ello, afirma que, tal y como ha puesto de manifiesto la administración concursal, “la resolución final sobre la adjudicación de la unidad productiva se prolongará, irremediablemente, en el tiempo por un plazo superior al 18 de septiembre de 2023, fecha de finalización de la suspensión de los contratos de trabajo”.
Además, subraya que “las partes negociadoras han alcanzado un acuerdo en cuanto a la prórroga de suspensión de los contratos de trabajo”, así como que no existen “elementos para suponer la concurrencia de alguno de los vicios que pudieran invalidar los términos del acuerdo”. Las resoluciones no son firmes, pues en ambos casos cabe interponer recurso.