Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Argumenta que el proyecto “se ubica en una zona portuaria en la que ya había un uso náutico deportivo mediante la existencia de fondeos”
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha inadmitido los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Sanxenxo y vecinos de la zona contra la resolución de Portos de Galicia de mayo de 2012 que autorizó al Real Club Náutico a ocupar terrenos de dominio público portuarios para la construcción y explotación de unas instalaciones náutico-recreativas. El proyecto incluía la creación de dos nuevos pantalanes para embarcaciones, la habilitación de plazas de amarre y la ampliación del plantalán pesquero.
El alto tribunal gallego también desestima en la sentencia, que ha sido notificada hoy, los recursos presentados por el Ayuntamiento y los vecinos contra la aprobación del proyecto de construcción de la infraestructura, así como contra la modificación de la concesión otorgada al Náutico en mayo de 2012.
El TSXG argumenta que el proyecto “se ubica en una zona portuaria en la que ya había un uso náutico deportivo mediante la existencia de fondeos”. La concesión para ampliar las instalaciones, por tanto, “no se opone al plan de usos del puerto”. La Sala subraya que “de la prueba practicada en las actuaciones” resulta acreditado que toda la obra “se lleva a cabo en la lámina de agua” y que no se trata “de un nuevo puerto deportivo, sino de un atraque dentro del puerto ya existente”.
En cuanto a la existencia de vulneración del trámite medioambiental, tal y como alegan las partes, el TSXG considera que no se ha producido porque es “una instalación desmontable, un pantalán flotante sujeto a pilotes hincados en la arena al abrigo de una instalación preexistente que es el espigón del puerto”. El alto tribunal, además, rechaza que el presidente de Portos de Galicia incurriese en “desviación de poder”, pues sostiene que la “intención” perseguida con la concesión es “ordenar los espacios portuarios”, algo que es “de interés general”.
Los magistrados indican que “no se consideran sustanciales” las modificaciones de la concesión, al tiempo que señalan que con ellas se pretendió “mejorar la maniobrabilidad y el distanciamiento considerable de la playa da Panadeira”. El TSXG especifica que “no se consideran modificaciones sustanciales al no incrementarse la superficie concesional o la superficie o volumen construido en más de un 10%”.