Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal sostiene que el relato de la menor, que tenía 15 años cuando sucedieron los hechos, es “creíble, a la luz de los numerosos detalles que aporta
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de ocho años de cárcel que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso a un acusado de abusar sexualmente de una menor de 16 años en un hotel de Vigo en agosto de 2016. Los magistrados destacan en la sentencia que el investigado, en su recurso, pretende “elaborar un relato histórico que recoja su particular y parcial versión de determinados hechos”. Por ello, recuerdan que el recurso de apelación es “más un juicio sobre el juicio que no un nuevo juicio del juicio”. Así, subrayan que su tarea “consiste en comprobar la estructura racional de los elementos probatorios, no revalorarlos, sobre todo los que atañen a las declaraciones personales y manifestaciones de los testigos”.
El tribunal sostiene que ha quedado descartado “cualquier atisbo de duda acerca de la penetración vaginal”, pues el relato de la menor, que tenía 15 años cuando sucedieron los hechos, es “creíble, a la luz de los numerosos detalles que aporta, persistente desde su primera declaración y huérfano por completo de ánimo espurio, pues tanto narra lo que perjudica como lo que favorece al acusado al reconocer que no la forzó a hacer nada”.
El Superior considera acreditado que el condenado sabía que la víctima, a la que conocía “desde como mínimo el año 2015”, tenía menos de 16 años. Los magistrados indican que su hermana refiere que le facilitó al acusado el DNI de la menor y recalcan que el testimonio de la afectada es “contundente en lo referente a este extremo”.