Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha rechazado, en el marco de la ejecución de una sentencia, rebajar la pena de ocho años y medio de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, tal y como exigía el procesado, al entender que la reforma legislativa “no tiene incidencia alguna”.
Los magistrados explican que el tipo penal que habría que aplicarle con la nueva legislación al delito que en este procedimiento se siguió es el de agresión sexual a menor de dieciséis años con introducción de miembros corporales, es decir, del artículo 181.1.3. “La pena a imponer con la nueva legislación sería claramente superior a la impuesta en la sentencia que se está ejecutando, que fue de ocho años y seis meses de prisión y, por lo tanto, no puede aplicarse la nueva legislación, pues ello supondría una aplicación retroactiva de la norma in malam parten, lo que está proscrito por nuestra propia Constitución”, señala la sala.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en el marco de la ejecución de una sentencia y de conformidad con la reforma legislativa operada el 7 de septiembre de 2022, ha acordado rebajar en seis meses la pena de diez años y medio de cárcel impuesta a un condenado por cometer un delito continuado de agresión sexual. En el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados indican que la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual “ha modificado claramente los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual”.
El artículo 179 del Código Penal, en la redacción aplicada al penado, preveía una penalidad de 6 a 12 años de prisión, según señala el tribunal, que especifica que con la redacción dada por la LO 10/2022 “a estas agresiones sexuales de mayores de 16 años, la penalidad de prisión iría de 4 a 12 años”. Por ello, afirman que, siguiendo el mismo criterio de fijación de pena que la sentencia, “se impondría el máximo de la mitad de la mitad, valga la redundancia, superior, lo que sería 10 años de prisión”.
La Audiencia entiende que se debe guardar “el criterio de proporcionalidad de la pena que se empleó en la sentencia”, por lo que decreta que, en consecuencia, “procede la revisión de la condena de la pena privativa de libertad impuesta, que pasará, en aplicación de la ley penal más favorable y el criterio de proporcionalidad indicado, a la de 10 años de prisión”. La Fiscalía se ha opuesto a la revisión interesada alegando que la pena “sería igualmente imponible con la actual regulación”.
Disponibles las resoluciones en el fondo jurisprudencial:
ROJ: SAP LU 1001/2022
ROJ: AAP PO 731/2022