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Concluye que el sospechoso actuó con dolo al golpear a la víctima, aunque no considera que el resultado de la pérdida de visión fuera premeditado
La Audiencia Provincial de Lugo condena a dos años de cárcel al agresor de un hombre que, como consecuencia de las lesiones, sufrió la pérdida casi total de la visión de un ojo. Además, la sala le impone la prohibición de aproximarse a la víctima durante tres años, así como el pago de una indemnización de 128.747 euros por los daños causados.
Los magistrados entienden probado que el acusado, tras una discusión previa, propinó un puñetazo al perjudicado en la cara, a la altura del ojo izquierdo. Como consecuencia de las heridas, el denunciante fue incapacitado para su profesión habitual.
El tribunal, tras valorar las pruebas, concluye que el sospechoso actuó con dolo al agredir a la víctima, aunque no considera que el resultado de la pérdida de visión fuera premeditado. “Se trata además de una acción aislada, no premeditada, pues más bien nos hallamos ante un encuentro casual entre la víctima y el acusado, siendo significativo que es el acusado la persona que sale primero del local, sin que conste acreditada una premeditación o provocación previa a la hora de acometer la agresión, que se produce en un lugar público, tras una breve discusión”, subraya en el fallo.
En la sentencia, señala que, si bien el inicio de la acción es “plena y típicamente doloso, tendente a menoscabar la integridad física de la víctima”, el resultado -privar de la funcionalidad de un órgano principal- “no puede considerarse como el natural, frecuente o habitual”. Así, los jueces consideran al acusado “autor de una infracción dolosa en cuanto lo que quiso ejecutar y culposa o imprudente en lo que escapa claramente a la previsión del mismo”.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.