Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Fiscalía también acusaba a la abuela y a la madre de la menor
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a nueve años y tres meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su hija, nacida en 2005, durante un periodo de tiempo indeterminado, pero al menos entre 2013 y 2016, con una frecuencia “prácticamente semanal”. La Fiscalía también acusaba a la abuela y a la madre de la menor. El tribunal, sin embargo, considera que no ha quedado acreditado que la abuela “tuviera constancia de que la niña era abusada, agredida” y destaca que también sufría la violencia de su hijo. La mujer, según el fallo, “tenía como prioridad, dada su simpleza, la defensa de la fama de la familia, de su propio hijo”.
Respecto a la madre, los jueces concluyen que “carecía de capacidad real para actuar en cumplimiento del deber del garante”, pues padece una discapacidad intelectual leve, “lo que favorecía que su capacidad de decisión, de opinión, dentro de la familia, fuera inapreciable”. El tribunal sostiene que “no supo reaccionar” debido “a su discapacidad y por el ambiente familiar en el que se encontraba, de absoluta anulación”. La Audiencia también le impuso al acusado diez años de libertad vigilada, la privación de la patria potestad respecto de sus tres hijos menores y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a ellos durante quince años.
Los jueces relatan que la convivencia del núcleo familiar “estuvo presidida por los comportamientos violentos del condenado con los demás miembros de la familia, por las condiciones económicas precarias, por la mínima capacidad de los adultos para la solución de los conflictos, por la simpleza de sus caracteres y por el aislamiento social”. Todos estos problemas, según el tribunal, estuvieron “acuciados por el habitual consumo, abusivo, de alcohol por parte de esos adultos, de los tres, quienes llegaban, con frecuencia, a la borrachera”.