Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La medida de seguridad impuesta, según recuerda el Superior, es “una decisión judicial, no médica ni terapéutica, explicable en el contexto de las garantías del proceso penal”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó al hombre que asfixió a su mujer en enero de 2017 en O Carballiño al internamiento en un centro psiquiátrico dependiente de la Administración Penitenciaria por un tiempo máximo de catorce años, del cual no podría salir sin autorización del tribunal.
La medida de seguridad impuesta, según recuerda el Superior, es “una decisión judicial, no médica ni terapéutica, explicable en el contexto de las garantías del proceso penal”. El tribunal absolvió al sospechoso del delito de homicidio que le imputaban porque tuvo en cuenta la eximente completa de alteración psíquica. En concepto de responsabilidad civil, le impuso abonar a cada uno de los padres de la víctima 60.000 euros y, a su hermana, 40.000.
El TSXG indica en la sentencia que rechaza “el propósito del recurrente de desgranar la prueba practicada –y sobremanera la no practicada- a fin de sustituir sin más la valoración probatoria del Jurado por la propia”. Además, los magistrados señalan que “ni tan siquiera se denuncia como resulta exigible la existencia de error en la valoración de la prueba derivado de documento alguno o de una pericial documentada”.