Un juzgado multa con 2.100 euros a un detenido con 227 kilos de erizos por marisqueo ilegal
La sentencia indica que el acusado, junto con una tercera persona no identificada con la que, previamente, se había puesto de acuerdo, “colaboró activamente en la extracción de erizos de mar, contraviniendo las más elementales normas reguladoras de la actividad”
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- Comunicación Poder Judicial
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña condena al pago de una multa de 2.100 euros a un hombre que fue interceptado con 227 kilos de erizos recién extraídos en la playa de O Pedrido (Bergondo), sin contar con autorización para su explotación. El juez lo considera autor de un delito de marisqueo ilegal, por el que también lo inhabilita para mariscar durante tres años.
En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña indica que el acusado, junto con una tercera persona no identificada con la que, previamente, se había puesto de acuerdo, “colaboró activamente en la extracción de erizos de mar, contraviniendo las más elementales normas reguladoras de la actividad”.
En el relato de hechos probados de la resolución, señala que, sobre las 19:45 del 26 de abril de 2023, el sospechoso se encontraba con un automóvil tipo pick-up en la zona de la playa de O Pedrido y, cuando una planeadora se aproximó a la costa, “condujo a toda velocidad hasta la rampa por donde se accede al agua con las embarcaciones y cargó, en la parte trasera del coche, un total de seis salabardos y cinco capachos de plástico llenos de erizos de mar que se encontraban recién extraídos y vivos”.
El acusado fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en la carretera de acceso a la playa con los 227 kilos de erizos, que fueron inmediatamente sembrados para evitar su muerte. La mercancía hubiera podido alcanzar en el mercado un precio de 2.560 euros, según señala el juez en el fallo.
El magistrado, además, subraya que carecía de cualquier permiso que le habilitara para la explotación a pie de erizos. A ello añade que, si bien es armador de una embarcación, ésta carece de permiso de explotación para erizos y, en cualquier caso, destaca que, según el plan conjunto de las cofradías de A Coruña y Barallobre, el tope de captura para cada buceador enrolado en una embarcación autorizada para la extracción de este recurso sería de 80 kilos al día.
La actividad llevada a cabo por el condenado, según consta en la sentencia, “supone esquilmar los recursos marisqueros y repercute en la estabilidad, el mantenimiento y la correcta gestión del recurso, contraviniendo la Ley 11/2008 de 3 de diciembre de Galicia y el Decreto 153/2019 de 21 de noviembre por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de algas”.
La sentencia no es firme, pues es recurrible ante la Audiencia Provincial de A Coruña.