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La Sala destaca que no se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, pues no fue emplazada en el procedimiento judicial porque los permisos se concedieron a otra empresa
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el incidente de nulidad, promovido por Burger King Spain, de la sentencia que revocó las licencias de legalización de las obras de una edificación destinada a restaurante situada en Sanxenxo, así como el permiso para desarrollar la actividad. La empresa asegura que se considera perjudicada por nunca haber sido emplazada en el procedimiento judicial, causándole indefensión, a pesar, según alega, de que era parte interesada.
“No cabe compartir su argumentación ni, por consecuencia, la procedencia de la anulación de la sentencia, atendida la inexistencia de datos de donde pudiera haber sido identificada con tal carácter, a fin de considerar que pudieran verse afectados sus intereses y que debiera haber sido emplazada”, recalca el TSXG, al tiempo que explica que ello es así porque Burger King Spain “no fue quien solicitó la licencia de obras para la construcción de una estación de servicio con cafetería y oficinas en Sanxenxo, ni la licencia municipal de actividad para apertura de actividades”. La Sala subraya que, de hecho, fueron concedidas a la mercantil Estaciones de Servicio Exnor.
Los magistrados indican que el contrato privado de cesión de superficie al que ahora se hace referencia -acuerdo privado entre partes- es “ajeno a los títulos administrativos otorgados, que figuran todos a nombre de Estaciones de Servicio Exnor, tratándose de relaciones comerciales internas entre ambas entidades, no puestas de manifiesto ni en vía administrativa ni en vía judicial hasta ahora”. Por ello, los jueces concluyen que no existió vulneración de su derecho de defensa, al tiempo que recalcan que tampoco se personó en los procedimientos administrativos. Así, el TSXG destaca que la empresa que demanda la nulidad de la sentencia “no era identificable como interesada”.
“Al no resultar afectada en sus derechos o intereses legítimos, ni siquiera identificada, no era preciso ni posible su emplazamiento, tampoco en vía judicial, por lo que no se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incidente de nulidad ha de ser desestimado”, incide el alto tribunal gallego en el auto, contra el que no cabe presentar recurso.