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El tribunal lo ha considerado autor de un asesinato en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a once años de cárcel al hombre que el 14 de septiembre de 2023 disparó en el parque de Castrelos a un joven con el que había tenido altercados previos por sus perros. El tribunal, que también le ha impuesto el pago de una indemnización de 3.804 euros a la víctima por los días que estuvo de baja y el daño moral que le causó, lo ha considerado autor de un asesinato en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas.
Los magistrados subrayan en la sentencia que disparó a la víctima “con la clara intención de matarla” y que “trató de asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona”. Así, indican en la sentencia que, cuando se encontraron en el parque, el procesado, “casi sin aviso”, sacó “una pistola con la que apuntar y disparar”, al tiempo que destacan que el afectado “en modo alguno podía prever una reacción tan desproporcionada”. En ese primer momento en el que exhibió el arma, según el fallo, “ambos estaban a unos dos o tres metros de distancia, pero el acusado tuvo algún problema para montar el arma, lo que le dio tiempo a la víctima a correr a refugiarse detrás del árbol”. Los jueces indican que “la escapatoria de la víctima sólo pudo tener lugar por esos problemas”.
Los jueces inciden en que el hecho de haber empleado una pistola y haber apuntado hacia el joven, al tiempo que disparaba hacia su parte posterior, es claramente acreditativo del ánimo de matarlo. “El disparo lo efectuó el acusado no con intención de asustar o impresionar a la víctima, sino para alcanzarla y matarla”, recalca el tribunal. En la resolución, además, añade que el afectado “solo se libró porque se hallaba guarecido detrás del árbol, pero, incluso así, la bala iba en su dirección e impactó lateralmente en el árbol que se encontraba entre él y el acusado”.
“Aunque la defensa argumentó que podía haberse acercado para volver a dispararle, ya que aún había balas en el cargador, lo cierto es que en el vídeo se aprecia cómo el acusado acechaba del otro lado del árbol para obtener una nueva línea de disparo, por lo que no es que no quisiera rematar su obra, sino que tuvo dificultades para ello”, concluyen los magistrados.
Además de la pena de cárcel, la Sala le ha impuesto diez años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre la víctima, así como la de comunicarse personalmente o por cualquier otro medio con ella, durante 10 años. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.