La Audiencia de Ourense impone 18 meses de cárcel por facilitar una cuenta bancaria para transferir más de 50.000 euros de una estafa informática

Destaca que la cooperación “de quien se presta interesadamente a convertirse en depositario momentáneo de los fondos sustraídos” es “decisiva” para consumar el delito

Autor
Comunicación Poder Judicial

07/05/2026.- La Audiencia Provincial de Ourense condena a un año y medio de cárcel al cooperador necesario de un delito de estafa informática, agravada porque la cuantía supera los 50.000 euros, al considerar probado que facilitó su cuenta bancaria para que el autor principal de la estafa consiguiera la transferencia no consentida de 55.158,46 euros a su favor.   

Los magistrados indican en la sentencia que “no existe evidencia de intervención del acusado en la manipulación telemática, falsificación documental o acceso a correo electrónico” de la empresa afectada, pero subrayan que “cooperó con una actividad necesaria para que el autor principal de la estafa consiguiera la transferencia no consentida a su favor, lo que constituye un elemento esencial del delito”.

“Abrir una cuenta corriente con el exclusivo objeto de ingresar el dinero del que se desapodera a la víctima, encierra un hecho decisivo para la consumación del delito de estafa, pues en la mayoría de los casos al autor principal no le será suficiente con disponer de la información precisa sobre las claves personales para ejecutar el acto de desapoderamiento”, explica la sala en la resolución, en la que añade que “necesitará una cuenta corriente que no levante sospechas y que, mediante la extracción de las cantidades transferidas, pueda llegar a obtener el beneficio económico perseguido”.

Por lo tanto, el tribunal recalca que “la contribución de quien se presta interesadamente a convertirse en depositario momentáneo de los fondos sustraídos” incurrirá en un delito de estafa, pues “coopera de forma decisiva”.

Los jueces, que lo absuelven del delito de falsedad documental, tienen en cuenta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de toxicomanía, pues aseguran que, en la fecha de los hechos, el acusado “presentaba una cierta dependencia a sustancias tóxicas que limitaba moderadamente su capacidad de decisión”.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Ourense le impone una multa de 1.260 euros y reserva a las empresas afectadas el ejercicio de acciones civiles. La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.