Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala destaca que le asestó un golpe con el arma en la cabeza de manera sorpresiva
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho años y medio de prisión a un hombre que intentó asesinar a otro en el interior de una discoteca. El tribunal, además, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima durante 10 años, así como la expulsión del territorio español en cuanto obtenga la libertad condicional, con prohibición de entrar en España durante 10 años. El sospechoso deberá indemnizar al perjudicado con 4.400 euros.
Los magistrados relatan en la sentencia que, en la madrugada del 5 de marzo de 2023, el acusado, que ya había tenido ese día un incidente previo con la víctima, se acercó a ella por la espalda, portando consigo un machete de 45 centímetros de hoja y, sin ser visto, “le asestó un golpe de considerable intensidad en la cabeza con el machete”. Ante ello, el perjudicado, según consta en la resolución, se giró, lanzó el vaso que llevaba en la mano y salió tras el acusado, consiguiendo darle alcance y haciéndose con el arma. Como consecuencia de la agresión, la víctima precisó 40 días de curación, de los que 30 fueron impeditivos para las actividades de la vida diaria.
Los magistrados destacan que no consta que el condenado “padezca patología mental alguna, ni que el día de los hechos presentara una limitación de sus capacidades psicofísicas que le impidiera comprender la ilicitud de sus actos y actuar con arreglo a tal comprensión”. Además, subrayan que el ataque fue “sorpresivo, por la espalda, rápido y directamente dirigido a la cabeza”. A ello, añaden que empleó “un arma blanca de considerables dimensiones”, todo lo cual “cercenó las posibilidades de defensa de la víctima y permitió al acusado asegurar el resultado perseguido, sin que esta conclusión se alterase por el hecho de que la víctima, tras la agresión, persiguiera a su atacante, llegando a quitarle el arma que portaba”.
En la sentencia, los jueces también destacan “el momento y circunstancia elegidos para acabar con la vida de la víctima”, pues indican que se aprovechó “de un momento distendido cerca de la barra de un lugar público, tras pedir una consumición, donde no parece que sea esperable ataque alguno”. La Sala recalca que el golpe lo dirigió a la cabeza, “con tal contundencia que fracturó el hueso temporal”. Todo ello, según concluyen los magistrados, “determina que la inferencia del dolo de matar sea evidente, por más que circunstancias ajenas al agresor no hayan determinado un riesgo vital, que fue conjurado con la rápida asistencia prestada. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.