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El magistrado entendió acreditado que el fallecimiento de la mujer, que tenía 26 años, “fue provocado por la falta de asistencia que debió prestarle su pareja después de producirse su caída en un punto no determinado”
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, como autor responsable de un delito de homicidio por comisión por omisión del artículo 138, en relación con el artículo 11 del Código Penal, a 10 años de prisión al acusado de matar, en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, a su pareja, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después en el cauce de un río. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró el pasado mes de junio nula la primera sentencia emitida por la Audiencia Provincial, por alcanzar “una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria”, por lo que ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución, a fin de que se dictase otra, de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, que entendió que el fallecimiento de la víctima se produjo por la omisión de auxilio del investigado.
En la resolución, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado indica que el acusado, tal y como se consideró probado en el acta del veredicto, “se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de la víctima y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento”. De esta forma, entendió acreditado que el fallecimiento de la mujer, que tenía 26 años, “fue provocado por la falta de asistencia que debió prestarle su pareja después de producirse su caída en un punto no determinado”. El jurado asume, de esta forma, la tesis sostenida por los médicos forenses de que las lesiones que presentaba la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, que estiman predominantemente accidental. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.