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El Tribunal del Jurado ha considerado probado que incumplió dicha prohibición en varias ocasiones
La Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, condena a un año de cárcel al autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Además, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, domicilio, lugar de trabajo -aunque no se encuentre en ellos- y cualquier lugar que frecuente o en el que ella se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. También tendrá que indemnizar a la víctima con 1.200 euros por los perjuicios y daños morales ocasionados.
El Tribunal del Jurado ha considerado probado, según consta en la sentencia, que el acusado, tras recibir una orden de protección que le prohibía acercarse a la víctima y a su domicilio, incumplió dicha prohibición en varias ocasiones, incluyendo la entrada no autorizada en su hogar.
A pesar de que la defensa ha alegado la inexistencia de delito y ha solicitado la absolución, el jurado ha entendido que los hechos son constitutivos de delito, basándose en pruebas documentales y testimoniales que confirmaron el quebrantamiento de la medida cautelar y el allanamiento.
“En conclusión, la prueba practicada y los extremos que se han declarado probados permiten a los miembros del jurado entender, sin duda alguna, acreditado que al menos en tres ocasiones (el 21 o 22 de julio, el 1 de agosto y el 8 de agosto) acudió o transitó a menos de trescientos metros del edificio donde tenía su domicilio la víctima y que el 8 de agosto penetró, sin autorización de aquella, en el domicilio donde residía”, indica la magistrada presidenta en el fallo.
Además, añade que el jurado es “categórico” en la afirmación de que la residente “no prestó el consentimiento a la entrada en su domicilio”, así como que el acusado “era consciente de que no podía entrar, sin permiso, en morada ajena, añadiéndose el dato de que incumplía la orden de alejamiento que no le permitía aproximarse al domicilio de la víctima”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.