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Rechaza la petición de suspensión de un sindicato debido “al carácter esencial" de sus "funciones y atribuciones"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) deniega la suspensión cautelar de la orden en la que la Consellería de Sanidade determinó los servicios mínimos durante la huelga convocada por la Organización Sindical Facultativos de Galicia Independientes (O´Mega), que afecta al colectivo de facultativos de atención primaria desde el pasado 2 de marzo.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en el auto que rechaza la petición del colectivo debido “al carácter esencial de las funciones y atribuciones que los facultativos de atención primaria cumplen en los diversos centros sanitarios existentes en nuestra comunidad autónoma”.
A ello añade que la resolución de la Xunta impugnada expresa que, según los informes del Sistema Nacional de Salud, “los tiempos de espera para obtener cita en atención primaria han experimentado un incremento en los últimos años, situándose en medias superiores a las registradas en ejercicios anteriores”. Dicha resolución, según recoge el auto, advierte de que “el carácter indefinido de la huelga impide la reprogramación ordinaria de la actividad y podría provocar un incremento adicional de los tiempos de espera, con el consiguiente riesgo de agravamiento de procesos clínicos que precisan atención oportuna”.
Los magistrados, además, indican que se interesa que se suspenda la ejecutividad de la totalidad de los servicios esenciales establecidos en la orden, sin que por parte de O´Mega “se planteen pretensiones subsidiarias, tendentes a moderar o reducir esos servicios mínimos”.
Por todo ello, el TSXG, aunque aprecia la existencia de circunstancias de especial urgencia, dado que la huelga ya ha comenzado y los servicios mínimos están en vigor, desestima su solicitud, sin perjuicio de lo que decida en cuanto al fondo del asunto. Contra el auto no cabe la interposición de recurso.