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El recurso que el TSXG ha suspendido por prejudicialidad fue interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense
El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) -formada por 17 magistrados/as- ha decidido esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre varias cuestiones prejudiciales presentadas por diferentes órganos judiciales españoles para resolver un recurso sobre si un hombre al que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta tiene derecho a percibir en su pensión el complemento de brecha de género, bajo el argumento de que su regulación actual supone una discriminación por razón de sexo.
La Sala explica que la respuesta que el TJUE dé a las dudas relacionadas con el asunto que le plantearon el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y el Juzgado de lo Social número 5 de Santander “tiene una incidencia directa” en el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado ante el TSXG. Así, añade que el alto tribunal gallego debe determinar en la sentencia “si la nueva redacción es o no discriminatoria y si se ajusta a las exigencias del derecho comunitario (Directiva 79/7/CEE)”. El complemento para reducir la brecha de género, que supone la percepción de un extra en las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad, entró en vigor en febrero de 2021, tras el Real Decreto Ley 3/2021.
El recurso que el TSXG ha suspendido por prejudicialidad fue interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en la que se estimó la demanda interpuesta por un hombre en lo relativo al complemento, bajo el argumento de que su regulación actual supone una discriminación por razón de sexo.